EXCEPCIONES IMPROCEDENTES.
Si el ejecutado no se opuso a la ejecución, y transcurrido el término del emplazamiento, se le acusó rebeldía y se citó para sentencia de remate, es indudable que el tribunal de alzada no puede admitir una excepción no opuesta por el apelante, en tiempo hábil, si la misma no tuvo su origen en hechos ocurridos con posterioridad a la fecha en que aquél contestó la demanda; porque ello es contrario a lo dispuesto por el artículo 681 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, supletorio del de Comercio, que categóricamente ordena que en la segunda instancia no deben admitirse más excepciones que las nacidas después de la contestación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359246-576e9630/excepciones-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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