DEUDORES MANCOMUNADOS, ACCION CONTRA LOS.
Si el mandatario tiene facultades para exigir el cumplimiento de una obligación respecto de dos personas, no puede decirse que carezca de personalidad para deducir la acción sólo contra una de ellas, puesto que quien puede lo más, puede lo menos, y cuando tratándose de deudores mancomunados, la ley lo faculta para exigir la totalidad de la prestación, de uno sólo de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359262-99a37579/deudores-mancomunados-accion-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 133/28. Hernández Rómulo. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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