DEPOSITO, EXISTENCIA DEL.
Admitida la existencia de un contrato de depósito, el defecto en que se incurrió al no celebrarlo por escrito, no tiene más consecuencia que la obligación del actor, de probar la existencia del depósito, circunstancia que excluye la aplicación de los preceptos de la ley procesal, que se refiere a los casos en que es requisito indispensable para la existencia y validez del contrato, que conste por escrito, lo que no sucede tratándose del contrato de depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359268-fae831a4/deposito-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2069/35. Ramírez R. Juan. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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