DEPOSITO, CONSTITUCION DEL.
Si en un juicio se designa para el embargo un bien raíz y se nombra depositario, pero no hay prueba respecto a que se haya constituido el depósito, es violatoria de garantías la orden judicial para que el depositario nombrado en otro juicio, en el cual sí se constituyó el depósito y se registró el embargo, entregue los bienes al primer depositario nombrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362128-6c28fa74/deposito-constitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 672/33. Mijares Salvador. 19 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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