DEPOSITARIO, PRIVACION DEL CARGO DE.
Si en un juicio se nombra depositario y un Juez distinto del que hizo el nombramiento, manda dar posesión del bien embargado a otra persona, y el depositario ocurre en amparo contra esa orden, manifestando que ignora el motivo de ella, la demanda no es notoriamente improcedente, puesto que el acto reclamado puede implicar un acto de ejecución irreparable, y la demanda debe ser admitida y tramitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361429-d6a2b6a1/depositario-privacion-del-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 396/34. Ramírez Venancio. 17 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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