DEPOSITO JUDICIAL.
Contra la orden para que se entreguen al depositario judicial los bienes secuestrados, y se inscriba en el Registro Público el embargo, es improcedente el juicio de garantías, porque no es acto de los especificados en el artículo 108 de la ley reglamentaria, ni de imposible reparación y aun considerando la violación substancial del procedimiento, sólo puede reclamarse en el amparo que se pida contra la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365693-fab7716e/deposito-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Islas Miguel. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITO JUDICIAL, DEVOLUCION DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, LA ORDEN PARA QUE ENTREGUE EL BIEN SECUESTRADO NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL, CUANDO SE HA ORDENADO LEVANTAR EL EMBARGO RESPECTIVO.- (906)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, AMPARO PROMOVIDO POR EL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, LA ORDEN PARA QUE ENTREGUE EL BIEN SECUESTRADO NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL, CUANDO SE HA ORDENADO LEVANTAR EL EMBARGO RESPECTIVO. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis