DOMICILIO CONYUGAL.
El certificado expedido por un presidente municipal, haciendo constar que determinada persona se encuentra registrada en el padrón del Municipio, con domicilio en determinada casa, pero sin especificar de qué padrón se trata, ni el tiempo de residencia del interesado en ese lugar, ni menos la fecha de su empadronamiento, es notoriamente deficiente para acreditar no sólo el domicilio del interesado, sino el domicilio conyugal del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359275-86002d4e/domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1271/35. Ayala de Zafra Carmen. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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