APELACION, NATURALEZA DEL AUTO QUE LA ADMITE O RECHAZA.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 79, fracción III, y 704, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, las decisiones del tribunal de alzada relativas a la admisión del recurso de apelación y a la calificación del grado hecha por el inferior, son verdaderos autos que tienen fuerza de definitivos, porque impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, a más de que el último de los preceptos citados, expresamente les confiere la categoría de autos, y siendo auto la providencia que declara inadmisible el recurso de apelación, es claro que el mismo admite el recurso de reposición, a que se refiere el artículo 686 del propio ordenamiento, ya que tratándose de un auto definitivo, apelable en primera instancia, puede ser reclamado por vía de reposición, en los términos del citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359313-4e189c7d/apelacion-naturaleza-del-auto-que-la-admite-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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