APELACION, MEJORA INNECESARIA DEL RECURSO DE.
Si al admitir el Juez de primera instancia el recurso de apelación y acordar la remisión de los autos al tribunal de alzada, no señala a las partes, plazo para que comparezcan ante el propio tribunal, no corre para ellas término alguno, ni pesa sobre el apelante la carga de mejorar el recurso. Ante el silencio del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, respecto a la continuación de la alzada, no prevalece el régimen del código derogado (artículos 624, fracción III, 668 y 669); y si bien la nueva ley establece en su artículo 427, fracción III, que causan ejecutoria por declaración judicial, las sentencias de que no se interpusiere recurso o no se continuare en forma y término, tal disposición sólo puede relacionarse con la del artículo 705 del mismo ordenamiento, con arreglo a la cual, se tendrá por desierto el recurso si el apelante omitiere expresar agravios en el término legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348578-381f5cbf/apelacion-mejora-innecesaria-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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