DINERO NO ENTREGADO, EXCEPCION DE.
La confesión contenida en un vale o documento privado, de haberse recibido de una persona una suma de dinero, cuando en realidad no se recibió, se puede hacer ineficaz, ya por el ejercicio de la acción, exigiendo la devolución del documento, o bien alegando la excepción de no haber recibido el dinero, cuando el acreedor exige judicialmente el pago de la cantidad reconocida en el documento; pero ninguno de estos medios puede emplearse en cualquier tiempo, sino que es preciso que se ejercite la acción o se oponga la excepción, antes de que pasen dos años contados desde la fecha del documento. Pasados éstos, sin que el deudor reclame la devolución del documento o la entrega del dinero, se presume legalmente hecha ésta, y tal presunción es de aquellas que en el tecnicismo forense se llaman juris et de jure, y por lo mismo no se admite prueba en contrario. La acción y la excepción producen el mismo efecto jurídico pues ambas imponen al acreedor la obligación de probar la entrega de dinero, estableciendo así una modificación al principio general que rige en materia de pruebas, según el cual, incumbe la carga de la prueba al actor y al demandado que se excepciona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359359-ec53b332/dinero-no-entregado-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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