Corpus
Modo: Corpus Pro

DINERO NO ENTREGADO, EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 472

La confesión contenida en un vale o documento privado, de haberse recibido de una persona, determinada suma de dinero en calidad de préstamo, cuando en realidad no se recibió, se puede invalidar ejercitando la acción respectiva, para exigir la devolución del documento, o bien oponiendo la excepción de dinero no recibido, cuando el acreedor exija judicialmente el pago de la cantidad que en dicho documento se reconoce; y si el demandado opone la reconvención, exigiendo la devolución del documento, es claro que, en principio, debe reputarse que al actor incumbe la prueba de la entrega de la suma que reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361205-9710cb54/dinero-no-entregado-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 11640/32. C. viuda de Ríos Zertuche Florinda y coagraviado. 1o. de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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