DINERO NO ENTREGADO, EXCEPCION DE.
La confesión contenida en un vale o documento privado, de haberse recibido de una persona, determinada suma de dinero en calidad de préstamo, cuando en realidad no se recibió, se puede invalidar ejercitando la acción respectiva, para exigir la devolución del documento, o bien oponiendo la excepción de dinero no recibido, cuando el acreedor exija judicialmente el pago de la cantidad que en dicho documento se reconoce; y si el demandado opone la reconvención, exigiendo la devolución del documento, es claro que, en principio, debe reputarse que al actor incumbe la prueba de la entrega de la suma que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361205-9710cb54/dinero-no-entregado-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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