EXCEPCION DE DINERO NO ENTREGADO, PRUEBA DE LA.
Al renunciarse en un documento mercantil la excepción de dinero no entregado, el acreedor conserva a su favor la presunción legal de que el dinero ha sido entregado, por lo que si el deudor al negar ese hecho, desconoce una presunción legal que a su favor tiene su colitigante, está obligado a probar su excepción, conforme al artículo 1196 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359428-d2c5f820/excepcion-de-dinero-no-entregado-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2709/33. Pérez de Abraham María. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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