EXCEPCION DE DINERO NO ENTREGADO, PRUEBA DE LA.
De acuerdo con los artículos 1093 y 1094 del Código Civil de 1884 para el Distrito y Territorios Federales, opuesta la excepción de dinero no entregado, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la obligación, incumbe al acreedor la prueba de la entrega del dinero, y cuando el deudor renuncia ese beneficio, debe entenderse, aplicando, contrario sensu, los artículos citados, que el deudor acepta la carga de la prueba de no haber recibido el dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359427-62e4be1b/excepcion-de-dinero-no-entregado-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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