Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCION DE DINERO NO ENTREGADO, PRUEBA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359427 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4765

De acuerdo con los artículos 1093 y 1094 del Código Civil de 1884 para el Distrito y Territorios Federales, opuesta la excepción de dinero no entregado, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la obligación, incumbe al acreedor la prueba de la entrega del dinero, y cuando el deudor renuncia ese beneficio, debe entenderse, aplicando, contrario sensu, los artículos citados, que el deudor acepta la carga de la prueba de no haber recibido el dinero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359427-62e4be1b/excepcion-de-dinero-no-entregado-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2709/33. Pérez de Abraham María. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.