DINERO NO ENTREGADO.
Si alguien es demandado, con apoyo en un documento en que consta la entrega de una suma, antes de que expire el plazo para exigir la devolución del documento, y opone la excepción de dinero no entregado, toca al actor la prueba de ser cierta la entrega de dinero, y esta prueba no puede constituirla el documento mismo, si no ha sido reconocido por el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280210-c1284d76/dinero-no-entregado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 114/23. Ibarrondo Jesús. 13 de marzo de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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