Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DINERO NO ENTREGADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 416

Es notorio que por disposición expresa de la ley, prescribe en dos años la acción para exigir la devolución de un vale o documento en que una persona confiese tener recibida determinada cantidad de dinero, cuando la entrega no se le hubiere realmente hecho, y que la teoría sancionada por la jurisprudencia, ha determinado que, en estos casos, cuando la acción se intente dentro del plazo para esa prescripción, es al tenedor del documento a quien incumbe acreditar que, efectivamente, hizo la entrega; mientras que, cuando la acción se intenta después de ese término, la presunción legal de que el dinero se entregó, existe a favor del tenedor del documento, correspondiendo entonces la prueba en contrario, o sea, la de que la entrega no se hizo, al que otorgó el comprobante; de lo que se infiere que deducida la acción antes de los dos años en que debía prescribir la relativa a la devolución del documento en que una persona confiesa el recibo del importe de una operación de compraventa, es al comprador a quien corresponde probar la existencia de ese pago y si no lo hace así, debe darse a las facturas y recibos reconocidos y no objetados por el vendedor, el único valor que puede dárseles, o sea, el de dejar acreditada la existencia del contrato de compraventa con todas sus consecuencias legales, obligando a uno a entregar lo vendido y al otro, a entregar el precio o la parte del mismo que no hubiere recibido el vendedor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361881-6978a9a7/dinero-no-entregado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 869/32. Vega Salvador de la. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis