EXCEPCION DE DINERO NO RECIBIDO.
Si en el pagaré en que se funda la acción, el demandado confiesa haber recibido el importe de aquél, renunciando expresamente a los beneficios que conceden los artículos 1093 y 1094 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, y esa renuncia es válida, por ser especial y no tratarse de leyes prohibitivas o de interés público, la excepción de dinero no recibido es infundada; siendo de advertir, por otra parte, que los citados artículos no son aplicables, si el demandado no reclama la devolución del pagaré.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809311-3abc3c04/excepcion-de-dinero-no-recibido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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