Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCION DE DINERO NO RECIBIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1207

Si en el pagaré en que se funda la acción, el demandado confiesa haber recibido el importe de aquél, renunciando expresamente a los beneficios que conceden los artículos 1093 y 1094 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, y esa renuncia es válida, por ser especial y no tratarse de leyes prohibitivas o de interés público, la excepción de dinero no recibido es infundada; siendo de advertir, por otra parte, que los citados artículos no son aplicables, si el demandado no reclama la devolución del pagaré.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809311-3abc3c04/excepcion-de-dinero-no-recibido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 58/24. "Uribe Valencia Hermanos". 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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