COSTAS, NATURALEZA DE LAS.
Aparte de la práctica primitiva, conforme a la cual, cada litigante soportaba sus expensas, son dos los sistemas definidos adoptados por las diversas legislaciones, en cuanto se refiere a la condenación en costas: el primero, condena en costas al litigante temerario y de mala fe, es decir, a aquel en quien existe la conciencia de lo injusto; y el segundo impone las costas al vencido, por el hecho de serlo. Ambos sistemas tienen sus inconvenientes, pues de acuerdo con el primero, las costas revisten el carácter de pena y pueden, por lo mismo imponerse por el Juez; y conforme al segundo, en cierto sentido se coarta la libertad de defenderse, toda vez que el fundamento de la condenación se hace consistir en el hecho objetivo de la derrota, desentendiéndose de aquellos casos en que el derecho es discutible, y el vencido ha procedido de buena fe. Nuestro Código de Comercio, con espíritu más justo, a la vez que más práctico, ha adoptado un sistema ecléctico que conceptúa las costas como resarcimiento del derecho del vencedor, obligatorias únicamente para el litigante temerario o de mala fe, costas que no se pueden imponer oficiosamente y que en el caso de que hayan sido impuestas, puede renunciar a ellas el vencedor, con el sólo hecho de no presentar la regulación correspondiente: afirmación que no se desvirtúa por el hecho de que el artículo 1084 establezca la condenación forzosa, en algunos casos, pues con ello viene a establecer un criterio para juzgar de la temeridad o mala fe de los litigantes, ya que en todos los casos de condenación forzosa, se advierte que el legislador presume, con razón, la temeridad o mala fe del litigante a quien impone las costas; por lo que, de acuerdo con el sistema que adopta el Código de Comercio en esta materia, la condenación en costas se impone al responsable de temeridad o mala fe, y puede, por lo mismo, darse el caso de que la responsabilidad por las costas del pleito, cese durante la tramitación del juicio, caso en el que la condenación en costas sólo debe comprender el período anterior a la causa que vino a hacer cesar la responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359372-df729fd2/costas-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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