REMATE LLEVADO A CABO POR EL SEGUNDO EMBARGANTE Y NATURALEZA JURIDICA DEL SECUESTRO.
Por secuestro debe entenderse el aseguramiento de bienes para garantizar los derechos deducidos en un juicio; quien asegura en primer lugar, tiene indudablemente preferencia en el pago, con relación a los que embargan con posterioridad; de tal manera que cuando se verifica el remate, el reembargante queda en segundo término, para hacer efectivo su crédito; puede ocurrir que el primer embargante reciba la tenencia de la cosa embargada, para conservarla a nombre de quien obtenga en el juicio, y en este caso no puede ser desposeído del inmueble que secuestró, para que éste sea objeto de la almoneda en un procedimiento judicial, en el cual, el primer embargante es extraño, pero cuando no hay prueba alguna de que los bienes secuestrados se encuentren en poder del primer embargante y se ha seguido por todos sus trámites la ejecución de la sentencia, notificando al primer acreedor la diligencia de remate, no hay imposibilidad jurídica de que la almoneda se lleve a cabo ante el Juez que ordenó y conoce del segundo secuestro; pues si bien es cierto que los artículos 844 y 845 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, previenen que el reembargo produce efecto en lo que resulta líquido del precio del remate y que el segundo embargante para obtener éste, puede obligar al primer ejecutante a continuar la acción, esto no debe entenderse en el sentido de que sólo el primer ejecutante puede sacar a remate los bienes de que se trata, toda vez que si éste no solicita la ejecución ni reclama ante el Juez que conoce del segundo procedimiento, las diligencias de remate, el deudor no puede hacer valer los derechos del primer ejecutante, para neutralizar el segundo juicio, haciendo nugatoria la acción jurídica, y aun cuando es verdad que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el primer embargante no puede ser privado de los derechos que adquirió como acreedor, secuestrando los bienes que se trata de rematar, sino después de que ha sido oído y vencido en juicio, ya que de otra manera se le privaría de los derechos que adquirió en virtud del embargo, violándose sus garantías individuales, y que desde este punto de vista, la jurisprudencia sostiene que quien tiene derecho a llevar a cabo el remate de esos bienes, es el primer embargante, puesto que el segundo lo único que puede hacer es exigir del primero, que proceda al remate, también debe tenerse en cuenta que esta solución supone el conflicto entre ambos embargantes, y que no toma para nada en cuenta los derechos del deudor, quien no sufre perjuicio alguno por la circunstancia de que sean sacados a remate esos bienes en el segundo de los juicios en que fue embargado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359583-4f088e52/remate-llevado-a-cabo-por-el-segundo-embargante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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