SOCIEDAD DE HECHO, EXISTENCIA DE LA .
La circunstancia de que la cosa objeto de una sociedad, haya sido adquirida con dinero propio de uno de los socios, es hecho que en nada afecta a la existencia o inexistencia de la sociedad, cuya resolución se consignó en una escritura de división, porque tal sociedad ha sido admitida por los contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359741-23b97a12/sociedad-de-hecho-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4487/31. Fernández Poppert Amelia. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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