SOCIEDAD DE HECHO, LIQUIDACION DE LA.
Es improcedente solicitar la liquidación de una sociedad de hecho, si no se justifica su existencia, mediante sus elementos constitutivos, esto es, monto del capital, bienes que llevaron los socios a la misma, participación de cada una de ellos, su objeto y forma de liquidarla, así en los bienes aportados, como en las ganancias o pérdidas; elementos que es de todo punto indispensable acreditar en cualquier forma, para poder tener una base en que fundarse para proceder a la liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362688-4503a3e0/sociedad-de-hecho-liquidacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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