EMPLAZAMIENTO ILEGAL.
Los efectos del emplazamiento deben reclamarse y probarse dentro del procedimiento ordinario, como todas las demás violaciones procesales, y en caso de negarse la reparación respectiva, debe formularse la protesta de que habla la ley, para esperar la ocasión de reclamar la violación, cuando se dicte la sentencia definitiva, si es que ésta resulta contraria a los intereses del quejoso, por las mismas razones en que se funda la violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359804-5e7eaf14/emplazamiento-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3109/34. Abitia Luis J. 23 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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