FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL EMBARGO DE.
Si se reclama en amparo el embargo de fundos mineros, la posesión que de éstos se manda dar al depositario y todos los efectos legales ulteriores, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo, para el efecto de que no se exploten los fundos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359839-5dbda839/fundos-mineros-suspension-tratandose-del-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3108/35. Compañía Minera Asarco, S. A. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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