CONFESION, PRUEBA DE LA.
Para el efecto de estimar si la contestación del demandado contiene o no la confesión a que se refiere el artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, debe ser apreciada en su totalidad, y comprendiendo, muy principalmente, sus puntos petitorios y no tomando, de manera aislada, alguna expresión de su parte expositiva o narrativa, ya que sólo la estimación de conjunto y en particular de la parte petitoria, en que por razón de estilo se concreta y resume la pretensión del demandado, puede revelar cuál fue en realidad el pensamiento de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359935-2070cacb/confesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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