CONFESION HECHA EN LA CONTESTACION, PRUEBA PLENA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La confesión judicial del reo hecha en la contestación a la demanda admitiendo los hechos afirmados por el actor, tiene plena eficacia, según el artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241944-46f18df7/confesion-hecha-en-la-contestacion-prueba-plena-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1826/72. Luis Rangel Govea y Abad Osorio del Angel. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION HECHA EN LA CONTESTACION, PRUEBA PLENA DE LA (VERACRUZ).".
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