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Modo: Corpus Pro

BANCO, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3284

Del estudio de los antecedentes de la fracción III, del artículo 983, del Código de Comercio, se llega a la convicción de que, en principio, el privilegio otorgado a las instituciones bancarias, excluyéndolas de ser arrastradas al concurso, no puede comprender sino aquellas operaciones de crédito que fueron pactadas directamente entre el deudor y el banco, y que, además, esa excepción tiene por objeto proteger los créditos de naturaleza peculiar que concertan las instituciones bancarias, tales como los de habilitación o avío, los refaccionarios e inmobiliarios que se hallan comprendidos en el capítulo II del título V de la Ley General de Instituciones de Crédito, puesto que sólo se concibe esa situación privilegiada con el propósito de proteger determinadas operaciones que tienden a fomentar el crédito bancario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360048-7e4d4665/banco-preferencia-de-los-creditos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6109/34. Karras Gerhard. 20 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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