BANCO, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS.
Del estudio de los antecedentes de la fracción III, del artículo 983, del Código de Comercio, se llega a la convicción de que, en principio, el privilegio otorgado a las instituciones bancarias, excluyéndolas de ser arrastradas al concurso, no puede comprender sino aquellas operaciones de crédito que fueron pactadas directamente entre el deudor y el banco, y que, además, esa excepción tiene por objeto proteger los créditos de naturaleza peculiar que concertan las instituciones bancarias, tales como los de habilitación o avío, los refaccionarios e inmobiliarios que se hallan comprendidos en el capítulo II del título V de la Ley General de Instituciones de Crédito, puesto que sólo se concibe esa situación privilegiada con el propósito de proteger determinadas operaciones que tienden a fomentar el crédito bancario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360048-7e4d4665/banco-preferencia-de-los-creditos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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