COSTAS
Si la sentencia pronunciada con motivo del recurso de súplica es conforme con la dictada por el tribunal de alzada y con la de primera instancia procede la condenación en el pago de las costas del recurso, como lo previene el artículo 146 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360060-b3161570/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 37/33. Crédito Español de México, S. A. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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