RECLAMACION DE GARANTIAS INDIVIDUALES PARA PREPARAR EL AMPARO.
De acuerdo con el artículo 107, fracción II, de la Carta Magna y con el 97 de la Ley de Amparo, la reclamación de reparación a que se contraen dichos preceptos, no es otra cosa que la inconformidad y protesta que en contra de la violación a las leyes del procedimiento, debe formular quien se crea agraviado, como requisito indispensable para ocurrir al amparo, oportunamente. Si no hubiere algún recurso ordinario que hacer valer contra la violación del procedimiento, el litigante a quien la misma afecte, debe manifestar su inconformidad y protestar contra dicha violación dentro de tres días de notificada la resolución respectiva, reclamándola, además, como agravio en la instancia siguiente, si el juicio la tuviere, a fin de que no se vaya a entender que la ha consentido. La autoridad a quien se atribuyen las violaciones reclamadas, en los términos del citado artículo 97, hará o no, la reparación que se le pida; si no lo hace, es indudable que el interesado puede ocurrir al amparo, en donde se resolverá si está o no satisfecho el requisito de reparación para pedir la protección constitucional. En esa virtud, es improcedente el juicio de garantías que se promueva, sin haber formulado en su oportunidad, la protesta y reclamación respectivas, que sirven de preparación al juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360181-0adc5bb3/reclamacion-de-garantias-individuales-para-preparar-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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