ALIMENTOS EN EL ESTADO DE JALISCO.
Su monto, en el caso de inoficiosidad de testamento, debe guardar relación con el capital sucesorio y con el valor de la porción que debiera recibir el acreedor alimentista, si hubiese de heredar; pero no deben tomarse en cuenta el importe de las pensiones que aquél percibía en vida del autor de la sucesión, ni que la muerte de éste cause al acreedor, la falta de trabajo, por no ser elementos que la ley del Estado de Jalisco exija.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360369-aeeaa977/alimentos-en-el-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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