ALIMENTOS. BIENES QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR LA SITUACION PATRIMONIAL DE UN ACREEDOR ALIMENTARIO PREFERIDO POR EL AUTOR DE UNA SUCESION TESTAMENTARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Los bienes que deben tenerse en cuenta para determinar la situación patrimonial de un acreedor alimentario preferido por el autor de una sucesión testamentaria, son los existentes al decidir sobre la pensión ya que, no habiendo lugar a ella cuando el posible acreedor tiene bienes bastantes, y teniendo sólo derecho al faltante cuando sus bienes son insuficientes, es claro que aunque dicho acreedor no hubiera tenido bien alguno al morir el autor de la sucesión, si durante el curso del juicio, por un azar de la fortuna se hubiera vuelto propietario de bienes cuantiosos, automáticamente habría cesado su derecho a los alimentos; mayormente en un caso, en el que el acreedor haya obtenido considerable suma de dinero por causa de la muerte del "de cujus" y precisamente para cubrir sus necesidades alimentarias, además del importe de un seguro, pues aunque éste no formaba parte del haber hereditario, acrecentó el patrimonio del quejoso, modificando sus posibilidades económicas, y, por ende, su necesidad de alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339521-1f5adedc/alimentos-bienes-que-deben-tomarse-en-cuenta-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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