QUIEBRAS, PERSONALIDAD DEL FALLIDO.
Conforme al artículo 971 del Código de Comercio, el fallido, declarada que sea la quiebra, no deberá desempeñar los mandatos o comisiones que se le hubieren conferido antes de ella, y por tanto, carece de personalidad para comparecer en juicio, en representación de una sociedad, respecto de la cual tiene el carácter de mandatario, como director-gerente; si dos días antes de la fecha de la declaración de quiebras, se le emplazó en un juicio ejecutivo promovido en contra de dicha sociedad, no pudo transcurrir para ésta el término para oponerse a la ejecución, ni la circunstancia de no haber opuesto excepciones dicho gerente, tampoco puede perjudicar a la compañía, puesto que, desde la fecha de la declaración de quiebra, había quedado sin representación legal en el juicio, y todo el procedimiento posterior carece de base, si se siguió sin audiencia de la demanda, con violación del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360420-41f3aad4/quiebras-personalidad-del-fallido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- QUIEBRA, PERSONALIDAD DEL FALLIDO FUERA DE LA. (s/clave)
- FALLIDO, PERSONALIDAD DEL. (s/clave)
- FALLIDO, PERSONALIDAD DEL. (s/clave)
- QUIEBRA. AUSENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA COMO CAUSA PARA QUE PROCEDA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- FALLIDO, PERSONALIDAD DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis