CAUSAHABIENTE, DERECHOS QUE ADQUIERE.
Si el dueño de un predio contrae una obligación hipotecaria, esa obligación, por su naturaleza y carácter real, es válida contra cualquier propietario y poseedor del inmueble, y la persona que adquiere éste, con posterioridad, lo recibe en las condiciones jurídicas en que se encontraba, y no puede gozar de mayores derechos ni eximirse de la obligación contraída por su causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360472-34a61362/causahabiente-derechos-que-adquiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4036/31. Villuendas Josefina. 18 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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