COSA JUZGADA.
La cosa juzgada se deriva de las sentencias pronunciadas en los juicios contenciosos, pero nunca de las que ponen términos a las diligencias de jurisdicción mixta, las que, si bien causan estado, son susceptibles, no sólo de ser atacadas mediante un juicio, sino de simples rectificaciones mediante un incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360534-d1795bb1/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4380/32. Abud Malii Luz. 10 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIII, página 924, tesis de rubro "COSA JUZGADA.".
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis