CONFUSION DE DERECHOS.
De los términos del artículo 2606 del Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito, se desprende que esta disposición se refiere exclusivamente al caso de obligación y a las circunstancias de que en la misma persona se reúnan las calidades de acreedor y deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360633-4e427a4c/confusion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2102/33. Jiménez Vicente. 3 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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