CONFESION JUDICIAL DEL FIADOR, EXISTENCIA DE LA.
De acuerdo con el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados y admitidos los hechos sobre los que se suscite la controversia; por lo que si el demandado no niega la existencia del adeudo de su fiado, que también era suyo, por tener el carácter de fiador solidario y haber suscrito el contrato, obligándose también como deudor principal, no obstante la posibilidad de haber pedido que se citara a juicio al interesado, ello implica indudablemente el reconocimiento, si no expreso, si tácito del adeudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358731-e78e29d1/confesion-judicial-del-fiador-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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