ALBACEAS, REMOCION DE LOS.
Como la separación de un cargo procedente de nombramiento judicial, en que se administran bienes ajenos, no causan al efecto perjuicio susceptible de protección legal, supuesto que no son suyos tales bienes, y como no puede considerarse, dentro de un criterio jurídico, que resulte perjudicado en sus intereses, por el simple hecho de que deje de poseer lo que es de otro, de acuerdo con la fracción I, interpretada contrario sensu, del artículo 55 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, es improcedente la suspensión que por tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360684-1b338f20/albaceas-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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