ALBACEAS.
La resolución que mande que entreguen los bienes pertenecientes a la sucesión, por haber sido removidos, no les causa perjuicio alguno, porque no se les priva de bienes que estén dentro de su patrimonio personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283002-961e24dc/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVIII, página 1350. Indice Alfabético. Amparo 1506/25. Serrano Concepción. 18 de marzo de 1926. Mayoría de nueve votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 219. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3543/25. Nieto viuda de Garmendia Librada. 4 de febrero de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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