BIENES SUCESORIOS.
La entrega de los bienes sucesorios de acuerdo, con la ley, corresponde al albacea, así como su administración, y la suspensión no podría tener el efecto de privarlo de esos derechos, pues esto sería contrario a disposiciones de orden público que así lo establecen, y por estas razones, debe negarse la suspensión en este punto; pero si nada se dice sobre el particular, en la resolución recurrida, debe modificarse ésta, puesto que si se concedió la suspensión únicamente de otro acto reclamado, aun cuando se sobrentiende que se niega respecto de los demás actos, tal negativa debe expresarse categóricamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347121-e55d71d3/bienes-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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