SUCESIONES, BIENES DE LAS.
Se ha considerado como de interés público, que los bienes sucesorios deben quedar desde luego en poder del albacea nombrado, de manera que en este aspecto, la suspensión es improcedente, puesto que no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347449-ab5c94a9/sucesiones-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4840/46. Salinas López Rosaura. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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