SUCESIONES, VENTA DE LOS BIENES DE LAS.
Conceder la suspensión contra el auto que autoriza la venta de bienes sucesorios no es contravenir las disposiciones que regulan el procedimiento en dichos juicios sucesorios, porque si bien el Estado está vivamente interesado en que se le pague el impuesto sucesorio, la suspensión no impide el pago de ese impuesto, si éste puede hacerse vendiendo otros bienes de la sucesión, porque consta que tiene más propiedades distintas de las que tratan de venderse, y el desacuerdo entre los herederos, es una controversia entre particulares, y por lo mismo están satisfechos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, procediendo la suspensión mediante fianza, o sea, para que no se realice la venta de los bienes mencionados, mientras se falle el amparo en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307873-3501690a/sucesiones-venta-de-los-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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