SUCESIONES.
Tratándose de un juicio sucesorio y de la fiscalización de la masa de los bienes, el retardo en los procedimientos para el cobro de los impuestos respectivos, evidentemente ocasionaría perjuicios al Estado y, por ende, a la sociedad, por lo que no debe concederse la suspensión que pueda tener por efecto que se detenga la tramitación de los juicios sucesorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284291-a60a7a54/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1524. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1399/23. Zárate V. de la Canal Evangelina. 25 de julio de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 245. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1835/23. Contreras viuda de Cruz Genoveva. 23 de julio de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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