JUICIOS SUCESORIOS.
Esta Suprema Corte de Justicia ha resuelto en la tesis número 531, publicada en la página 857 del Apéndice al tomo LXXVI, que los procedimientos judiciales en los juicios de sucesión son de derecho público y, además, interesan al fisco, por lo que hace al pago sin demora del impuesto relativo, por lo que se causarían perjuicios al Estado si contra tales procedimientos se concediera la suspensión; es decir, se establecen dos motivos de improcedencia de la suspensión en el caso, a saber; primero, que los juicios sucesorios son de derecho público, y segundo, que interesan al fisco por lo que hace al pago sin demora del impuesto relativo, por lo que la suspensión causaría perjuicio al Estado; por consiguiente aun siendo cierto que los impuestos correspondientes a la sucesión de la quejosa, se hubieran pagado, sería improcedente conceder la suspensión definitiva solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345449-683e7ea3/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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