JUICIOS SUCESORIOS.
Los procedimientos judiciales, en los juicios de sucesión, son de derecho público, y, además, interesan al fisco por lo que hace el pago sin demora, del impuesto relativo, por lo que se causarían perjuicios al Estado si contra tales procedimientos se concediera la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392842-ce536678/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VII, pág. 1448. Amparo en revisión. Sosa María. 7 de diciembre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Tomo VIII, pág. 39. Amparo en revisión. Brilanti Luis. 4 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Tomo XIV, pág. 960. Amparo en revisión. López Manuel. 14 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos.
Tomo XV, pág. 245. Amparo en revisión. Contreras vda. de Cruz Genoveva. 23 de julio de 1924. Unanimidad de nueve votos.
Tomo XIX, pág. 1554. Vega Ramón. 26 de julio de 1926.
NOTA:
Esta tesis es obsoleta, ya que su fundamento ya no es válido; en ese tiempo había un impuesto que debía ser pagado, actualmente ya no.
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