JUICIOS SUCESORIOS.
Es improcedente conceder la suspensión contra la tramitación de los juicios sucesorios, porque con ello se seguirían perjuicios al Estado, que tiene interés en cobrar los impuestos decretados sobre las sucesiones; y que no podrían hacerse efectivos sino hasta que, resuelto el amparo, continuara el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287461-6996cc84/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Brilanti Luis. 4 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Alberto M. González no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIONES. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (715)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis