JUICIOS SUCESORIOS.
Es improcedente conceder la suspensión que tenga por objeto obstruccionar su secuela, porque con ello se retardaría la división de la masa hereditaria, y la percepción de los impuestos correspondientes, en los cuales, están interesados la sociedad y el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285055-474fb42d/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. López Manuel. 14 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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