Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION. ACTOS FUTUROS PERO INMINENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 199

Es inexacto que en el caso que dio lugar a este incidente se reclaman los efectos de una ley en general, pues, como lo indica el representante de la quejosa, independientemente de que se combaten la expedición, promulgación y refrendo y aclaración de la ley y del decreto señalados y las órdenes contenidas en el telegrama de referencia, se combaten también los procedimientos de ejecución de dichas órdenes, por cuanto a que ellos descansan en el Decreto de 20 de agosto de 1948; y como, por otra parte, en los términos en que está concebido el mismo telegrama, disponiéndose en el que, "Términos ley concédase ampliación mediante pago íntegro definitivo impuesto exportación y sobretasa 15% ad-valorem, conformidad decreto 20 de agosto pasado", no puede decirse que el acto del cobro, aunque futuro, no sea inminente, desde el momento que las exportaciones se condicionan al propio pago, de tal manera resulta que siendo indebida la aplicación de la tesis en que se fundó el inferior, en cambio en las condiciones dichas sí resulta adecuada al caso que se revisa la publicada con el número 95 del Apéndice al Tomo LXXIV del Semanario Judicial de la Federación en la que se precisa que la medida sí es procedente cuando se trata de actos futuros e inminentes. Además, como concediendo el beneficio no se afectan el orden público y el interés general, siendo notorio el perjuicio que resentiría la quejosa con el pago íntegro y definitivo de la sobretasa del 15% ad-valorem, lo cual de realizarse, dejaría sin materia el juicio de garantías, es claro en tales condiciones, que sí procede conceder el propio beneficio supeditándolo, desde luego, a que la quejosa deposite el monto del interés fiscal en los términos de los artículos 125 y 135 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817422-40c1cee8/suspension-actos-futuros-pero-inminentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 8844/48. Lagunera de Aceites,S.A. de C.V. 22 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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