PRUEBAS, HECHOS QUE NO REQUIEREN QUE SE RINDAN.
Ninguna autoridad puede declarar, en tesis general, que una persona es casada y que determinada sociedad legal existe, cuando no se presenta el testimonio del acta de matrimonio correspondiente en determinados casos; pero hay hechos que no requieren prueba alguna para ser reconocidos y admitidos como existentes; entre otros, los que no forman parte de la litis, es decir, los que no se trajeron al debate, sino que quedaron sobreentendidos, no por confesión de las partes, sino por un convenio presunto, al no haberlos impugnado la contraria; como sucede si una persona promueve tercería en un juicio seguido en contra de su cónyuge, afirmando ser de su propiedad los bienes embargados; caso en el cual, si no se objeta la existencia del matrimonio, queda éste comprobado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360762-5dd80265/pruebas-hechos-que-no-requieren-que-se-rindan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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