POSESION, COMPROBACION DE LA.
Si para comprobar una persona, que está en posesión de un inmueble, presenta un contrato de arrendamiento y una constancia de que fue exhibido dicho contrato a una oficina del gobierno, si tal contrato nada tiene que pueda autenticarlo, en cuanto a la fecha de su celebración, ni aparece que haya sido reconocido por la persona con quien se celebró, sólo podrá tomarse por auténtica su fecha, desde el día en que fue presentado a la referida oficina; mas si consta por unas copias de constancias que remitió un juzgado, ante el cual se sigue un juicio hipotecario, en el que fue secuestrado el inmueble de referencia, que dicho inmueble se entregó al interventor nombrado en el juicio, con anterioridad a la fecha en que fue presentado el contrato de arrendamiento, a la citada oficina del gobierno, es indudable que para los efectos del amparo, no puede tenerse como comprobado el derecho que se pretende hacer valer; ya que, en la fecha de que se trata, la persona que aparece como arrendadora, no estaba capacitada para hacer la entrega del inmueble, a la que figura como arrendataria, y no estando demostrada la existencia del derecho del arrendamiento que se alega, no está probada la posesión y, en consecuencia, ninguna garantía constitucional se viola, si se ordena la entrega del referido inmueble al depositario nombrado en el expresado juicio hipotecario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360923-a793c1ee/posesion-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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