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POSESION DE INMUEBLES. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO ES IDONEO PARA ACREDITARLA.

Clave: III.1o.C. J/3 · Registro digital (IUS): 229376 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 932

El contrato de arrendamiento, no objetado por parte interesada, comprueba plenamente la operación celebrada por los suscriptores de ese acuerdo de voluntades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por prevención expresa del numeral 2o. de la Ley de Amparo, más resulta insuficiente, por sí solo, para demostrar fehacientemente, que el arrendatario posee el inmueble objeto de tal convenio, para lo cual es menester adminicular dicha documental con otras probanzas, sobre todo la testimonial, que es la idónea para tal fin.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/229376-7016645d/posesion-de-inmuebles-el-contrato-de-arrendamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 247/88. Surtidora Refaccionaria Autocentro, S.A. 10 noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz. Amparo en revisión 270/88. Arturo Arrendón Ramos. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Patricia Chávez Alatorre. Amparo en revisión 370/88. Mario Ernesto López Estrada. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Patricia Chávez Alatorre. Amparo en revisión 394/88. Armando Ramírez Espinosa. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández. Amparo en revisión 97/89. Luis Héctor Bracamontes. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.

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