POSESION DE INMUEBLES. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO ES IDONEO PARA ACREDITARLA.
El contrato de arrendamiento, no objetado por parte interesada, comprueba plenamente la operación celebrada por los suscriptores de ese acuerdo de voluntades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por prevención expresa del numeral 2o. de la Ley de Amparo, mas resulta insuficiente, por sí solo, para demostrar fehacientemente, que el arrendatario posee el inmueble objeto de tal convenio, para lo cual es menester adminicular dicha documental con otras probanzas, sobre todo la testimonial, que es la idónea para tal fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394858-f0e72c1d/posesion-de-inmuebles-el-contrato-de-arrendamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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