LIQUIDACION JUDICIAL, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE.
Si una persona que ha sido declarada en estado de quiebra, solicita se le declare en estado de liquidación judicial y el Juez acuerda esa solicitud de conformidad, resulta fundada la oposición hecha por un acreedor que con su carácter de tercero perjudicado se alza en contra de tal acuerdo, sosteniendo la irregularidad del mismo, así como la improcedencia del nombramiento de síndico para la referida liquidación judicial; toda vez que declarada la promovente en estado de quiebra, había perdido la administración de los bienes en favor de la masa y estaba incapacitada para comparecer en juicio como actor o como reo y, en consecuencia, no estaba en aptitud para solicitar el beneficio de la liquidación judicial, puesto que, como se tiene dicho, no tenía ya la administración de los bienes concursados y carecía, además, de personalidad para promover la susodicha liquidación, por lo que si se revoca el acuerdo que dio entrada a la solicitud de declaración de estado de liquidación judicial, ninguna garantía individual se viola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360938-ea502a22/liquidacion-judicial-improcedencia-de-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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